Evaluación de Impacto Ambiental EIA
Entre los principios de protección del Medio Ambiente instaurados por la Comisión Europea y asumidos por España se encuentra el principio de prevención (junto al de cautela y el de quién contamina paga). El principio de prevención en cuanto al Medio Ambiente viene a decir que deben evaluarse los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente de un plan, proyecto o actividad antes de su puesta en marcha.
En España se aplica el principio de prevención mediante distintos instrumentos de evaluación ambiental en función del tipo de actividad o proyecto que se va a analizar. A grandes rasgos:
Los planes y programas son evaluados mediante una Evaluación Ambiental Estratégica
Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada
Se decide si le aplica uno u otro en función de los criterios del ANEXO V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Actividades son evaluados mediante Evaluación de Impacto Ambiental
Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria: actividades del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada: actividades del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
En este post vamos a resumir el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), vamos a explicar qué es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y vamos a intentar ser algo críticos con este instrumento de prevención ambiental.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
La realiza (o encarga) el promotor del proyecto.
Es obligatoria cuando se trata de actividades contaminantes (están enumeradas en la Ley, por lo que no vale eso de...yo no creo que esto contamine, no hago una EIA).
Debe incluir alternativas al proyecto y el por qué se ha decidido optar por la alternativa final (también debe incluir la alternativa 0, es decir, que ocurre si no llevo a cabo el proyecto)
Debe incluir TODOS los impactos ambientales: aguas, suelos, atmósfera, residuos, paisaje, así como sociales. (Evaluar únicamente el impacto ambiental de una actividad no tiene sentido, pues siempre sería negativo, por eso se incluyen los aspectos sociales).
La EIA incluye las fases de obra, funcionamiento y cierre, así como el plan de seguimiento; qué medidas se van a tomar durante cada fase y con qué recursos.
El resultado no es permanente. Un proyecto puede ser considerado hoy tan dañino para el medio, que se opte por la alternativa 0, es decir, no llevar a cabo el proyecto, pero en un futuro con otra tecnología o simplemente la sociedad en sí, puede decidir que el proyecto si debería llevarse a cabo.
El objetivo no es ver si una actividad contamina o no, es estudiar las alternativas, cuales son las mejores, valorar si quizás haya que dejar el proyecto para otro momento y debería recoger también la voz de la sociedad.
La realidad...
Aunque muchas empresas encargan las EIA de los Proyectos a consultoras que son imparciales, a veces "el deseo" del promotor es el que prima cuando se realiza la evaluación y la decisión de llevar el proyecto a cabo y de qué modo ya está tomada antes de realizarse el estudio. Lo ideal sería que se dejase a la consultora trabajar de manera independiente sobre el proyecto y que se estudiasen las distintas alternativas, siendo la consultora quién al entregar la EIA recomienda una alternativa u otra, así como una lista de medidas.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
La Declaración de Impacto Ambiental o DIA, la emite el órgano ambiental competente, es decir, es la administración quién después de estudiar el Estudio de Impacto Ambiental que el promotor le entregó y de consultar a todos los agentes implicados: otras administraciones, ecologistas, grupos de investigación universitarios... toma una decisión.
El resultado de la DIA puede ser favorable o no favorable, y en caso de ser favorable puede exigir al promotor que lleve a cabo ciertas actuaciones y condiciones (mejorar las medidas correctivas, conseguir una licencia de vertido, límite de emisiones...etc).
La Declaración de Impacto Ambiental se emite después de un periodo de alegaciones y la respuesta a las mismas se incluye en el informe resolutivo.
La realidad...
El periodo de alegaciones no es comunicado de manera activa, si no pasiva, es decir, es publicado en medios oficiales y en los tablones de anuncios de la administración, pero nadie va a llamar tu casa para comunicarte si tienes algo que decir sobre el vertedero que van a construir en tu jardín. De ahí, la importancia de implicarse con tu medio,seguir alguna asociación de tu barrio o alguna ONG ecologista (son las primeras en dar la voz de alarma con este tipo de cosas).
La administración esta saturada y cuenta con un periodo de tiempo limitado para contestar al promotor, lo que lleva a que muchas veces no se investigue suficiente antes de emitir una DIA. En algunas administraciones hay solo un par de funcionarios que se encargan de analizar la información y generar documentos que avalen que la DIA sea declarada favorable o no favorable. Es decir, la administración no cuenta con una bolsa de profesionales del medio ambiente y en función del proyecto, contacta con uno u otro. Por ello, la administración suele contar con la ayuda de catedráticos de Universidad que emiten informes sobre cuestiones precisas de los proyectos cuando se les solicita.
Además, aunque la decisión sea tomada por el órgano ambiental, no deja de ser una decisión política, por lo que muchas veces priman cuestiones como nº de empleos que se generarán o beneficios al PIB, por encima de efectos nocivos a largo plazo o riesgos (preferimos no meternos en si es una decisión pagada con sobre o no).
Y lo más importante de todo,
el resultado de la DIA es semi-vinculante, lo que quiere decir que:
Si la DIA es no favorable: SÍ es vinculante y el proyecto no se puede llevar a cabo (aunque esto es debatido por abogados y especialistas en el tema sin quedar del todo claro, aunque personalmente no conozco ningún caso que haya sido negativa y aun así se llevase a cabo el proyecto).
Si la DIA es favorable o favorable condicionada, la DIA NO es vinculante; el órgano sustantivo puede denegar el proyecto por otras causas no ambientales y podría ser el caso de Canarias en caso de que se lleve a cabo la consulta popular.
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