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3 de junio de 2014

¿Declaración de Impacto Ambiental favorable?

Esta semana se ha hecho eco la noticia de que el Ministerio de Medio Ambiente decidió dar como favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de prospección de petroleo, pero sin embargo, en las últimas horas acaba de publicar el deseo del Gobierno Canario de preguntar a la ciudadanía su opinión, lo que podría traducirse en que a pesar de que la DIA ha sido favorable, no se lleven a cabo las prospecciones en búsqueda de gas o petróleo.

Pero antes de nada, ¿qué es una evaluación de impacto ambiental? ¿es lo mismo que una declaración de impacto ambiental? ¿si la declaración de impacto ambiental es positiva entonces Repsol tendrá barra libre? y sobretodo...¿por qué no se sigue el modelo de la isla vecina que contará el próximo mes con el 100% de Energía Renovable?

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)


  • La realiza (o encarga) el promotor del proyecto, en este caso: Repsol.
  • Es obligatoria cuando se trata de actividades contaminantes (están enumeradas en la Ley, por lo que no vale eso de...yo no creo que esto contamine, no hago una EIA).
  • Debe incluir alternativas al proyecto y el porqué se ha decidido optar por la alternativa final.
  • Debe incluir TODOS los impactos ambientales: aguas, suelos, atmósfera así como sociales. (Evaluar únicamente el impacto ambiental de una actividad no tiene sentido, pues siempre sería negativo, por eso se incluyen los aspectos sociales).
  • La EIA incluye las fases de obra, funcionamiento y cierre, así como el plan de seguimiento; qué medidas se van a tomar durante cada fase y con qué recursos.
  • El resultado no es permanente. Un proyecto puede ser considerado hoy tan dañino para el medio, que se opte por la alternativa 0, es decir, no llevar a cabo el proyecto, pero en un futuro con otra tecnología o simplemente la sociedad en sí, puede decidir que el proyecto si debería llevarse a cabo.
  • El objetivo no es ver si una actividad contamina o no, es estudiar las alternativas, cuales son las mejores, valorar si quizás haya que dejar el proyecto para otro momento y debería recoger también la voz de la sociedad.

  • La realidad...
    Aunque muchas empresas encargan las EIA de los Proyectos a consultoras que son imparciales, a veces "el deseo" del promotor es el que prima cuando se realiza la evaluación y la decisión de llevar al proyecto a cabo y de qué modo ya está tomada antes de realizarse el estudio. Lo ideal sería que se dejase a la consultora trabajar de manera independiente sobre el proyecto y que se estudiasen las distintas alternativas, siendo la consultora quién al entregar la EIA recomienda una alternativa u otra, así como una lista de medidas.

    Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

  • La DIA la emite el órgano ambiental competente, es decir, es la administración quién después de estudiar la EIA que el promotor le entregó y de consultar a todos los agentes implicados: otras administraciones, ecologistas, grupos de investigación universitarios... toma una decisión.
  • El resultado de la DIA puede ser favorable o no favorable, y en caso de ser favorable puede exigir al promotor que lleve a cabo ciertas actuaciones y condiciones (mejorar las medidas correctivas, conseguir una licencia de vertido, límite de emisiones...etc).
  • La DIA se emite después de un periodo de alegaciones y la respuesta a las mismas se incluye en el informe resolutivo.


  • La realidad...
    El periodo de alegaciones no es comunicado de manera activa, si no pasiva, es decir, es publicado en medios oficiales y en los tablones de anuncios de la administración, pero nadie va a llamar tu casa para comunicarte si tienes algo que decir sobre el vertedero que van a construir en tu jardín. De ahí, la importancia de implicarse con tu medio,seguir alguna asociación de tu barrio o alguna ONG ecologista (son las primeras en dar la voz de alarma con este tipo de cosas). 

    La administración esta saturada y cuenta con un periodo de tiempo limitado para contestar al promotor, lo que lleva a que muchas veces no se investigue suficiente antes de emitir una DIA. En algunas administraciones hay solo un par de funcionarios que se encargan de analizar la información y generar documentos que avalen que la DIA sea declarada favorable o no favorable. Es decir, la administración no cuenta con una bolsa de profesionales del medio ambiente y en función del proyecto, contacta con uno u otro. Por ello, la administración suele contar con la ayuda de catedráticos de Universidad que emiten informes sobre cuestiones precisas de los proyectos cuando se les solicita.

    Además, aunque la decisión sea tomada por el órgano ambiental, no deja de ser una decisión política, por lo que muchas veces priman cuestiones como nº de empleos que se generarán o beneficios al PIB, por encima de efectos nocivos a largo plazo o riesgos (preferimos no meternos en si es una decisión pagada con sobre o no).

    Y lo más importante de todo, el resultado de la DIA es semi-vinculante, lo que quiere decir que:


  • Si la DIA es no favorable: SÍ es vinculante y el proyecto no se puede llevar a cabo (aunque esto es debatido por abogados y especialistas en el tema sin quedar del todo claro, aunque personalmente no conozco ningún caso que haya sido negativa y aun así se llevase a cabo el proyecto).
  • Si la DIA es favorable o favorable condicionada, la DIA NO es vinculante; el órgano sustantivo puede denegar el proyecto por otras causas no ambientales y podría ser el caso de Canarias en caso de que se lleve a cabo la consulta popular.
  • Por tanto, volviendo al caso de Canarias:

    1. Repsol ha elaborado y entregado a la administración la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de prospección, no de extracción de petróleo.
    2. El Ministerio de Medio Ambiente (cuando quieren bien que lo llaman medio ambiente, aunque en realidad es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) ha emitido la DIA de prospección petrolífera en Canarías como Favorable.
    3. Es el órgano sustantivo, el Ministerio de Industria, Energía Turismo, quién decidirá teniendo en cuenta la DIA si el proyecto se lleva a cabo o no.
    4. El Gobierno Canario, a nivel autonómico, que hasta ahora poco ha dicho sobre el proyecto ha pedido al gobierno central, que se permita el realizar una consulta ciudadana al respecto. Con ello, (esperamos) quieren que la ciudadanía muestre su oposición al proyecto y el Ministerio de Industria  no tenga otra opción que denegar el proyecto aún con una DIA favorable.
    5. ¿Es eso legal? como ya hemos dicho...SI, por que la DIA en caso de ser favorable NO es vinculante.
    Y lo que realmente desde Eco-Huella queremos tratar....teniendo en cuenta los riesgos ambientales de la
    "puesta en marcha del proyecto, teniendo en cuenta que Repsol estime en sólo un 20% las probabilidades de encontrar gas o petróleo útil"...por qué se apuesta por este ineficiente modelo energético.

    Desde Eco-Huella rechazamos la excusa de que España deba apostar por este tipo de proyectos debido a la crisis, pues disminuiría su dependencia energética. Eco-Huella apuesta por la eficiencia energética, pero por la energía limpia, porque ¿sabéis que? no solo es posible, si no que en la isla vecina ya está ocurriendo.



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